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Comunicado ACHM: Contraloría confirma facultad de las asociaciones municipales para prestar y financiar servicios de capacitación conforme a la ley

Santiago, 16 de diciembre 2024 Los diputados de Renovacion Nacional, integrantes de la Comision de Seguridad, acuden a la Contraloria General de la Republica para solicitar a la contralora, que elabore un dictamen acerca de la legalidad de los requisitos que plantea el Gobierno para la regularizacion masiva de extranjeros en situacion migratoria irregular. Jonnathan Oyarzun/Aton Chile
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La Contraloría General de la República emitió el dictamen N° E195880N25, mediante el cual autorizó y confirmó expresamente que las asociaciones de municipalidades se encuentran legalmente habilitadas para desarrollar actividades de capacitación, incluso de manera remunerada y mediante convenios de colaboración, siempre que dichas actividades se ajusten a sus fines estatutarios y a las reglas patrimoniales establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Este pronunciamiento se origina a partir de una presentación realizada por la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) y la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), a través de la cual la Contraloría confirmó que las asociaciones municipales están facultadas para ofrecer servicios de capacitación remunerados. En su análisis jurídico, el órgano contralor recordó que el artículo 137 de la Ley N° 18.695 autoriza expresamente a las asociaciones municipales a tener por objeto la capacitación y el perfeccionamiento de alcaldes, concejales y personal municipal, reafirmando su rol público orientado al fortalecimiento de los municipios y al desarrollo de las comunas que las integran.

Asimismo, el órgano contralor destacó que el artículo 145 de la citada ley reconoce que las asociaciones municipales cuentan con patrimonio propio, el cual puede estar conformado, entre otros elementos, por el producto de bienes y servicios. En este contexto, la Contraloría confirmó que no existe inconveniente jurídico para que las asociaciones realicen y cobren por servicios de capacitación, siempre que los ingresos obtenidos se destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines institucionales.

Finalmente, el dictamen precisó que, considerando que la finalidad de las asociaciones de municipalidades es facilitar la solución de problemas comunes y el mejor aprovechamiento de recursos, estas pueden, además, celebrar convenios de colaboración con otras entidades para la realización de actividades formativas en materias de interés común para los municipios asociados.

Este pronunciamiento entrega certeza jurídica y constituye un avance significativo para el fortalecimiento del municipalismo, permitiendo a las asociaciones continuar desarrollando instancias de formación y perfeccionamiento al servicio de los equipos municipales de todo el país.

Escrito por Carlos Sanchez

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